A MI MANERA. ISABEL PANTOJA

lunes, 9 de febrero de 2009

SABIAS EL ORIGEN DE:...

LA ESCLAVITUD MEDIEVAL
Derecho Público y privado, su desarrollo y tránsito a América
Los orígenes medievales de la esclavitud y su tránsito hacia América.

Introducción

La esclavitud tuvo un prolongado y antiguo recorrido camino a América. Las teorías de dominación en la antigua esclavitud medieval fueron avaladas por el derecho público y privado.


El primero con una base jurídica, vía legislación, pretendió controlar las acciones de las instituciones del estado, y por consiguiente los actos de los individuos.


La esclavitud africana, como la medieval recorrió un camino muy similar, con un basamento filosófico diferente, de raíz religiosa, aunque su estructura jurídica era de un mismo entronque.
La dominación y subyugación del hombre por el hombre ha sido tratada de justificar desde el origen de la humanidad, en la búsqueda de este objetivo siempre ha primado el uso del poder y la violencia.
Para legitimar, justificar y en fin ejecutar dicha subyugación, de hecho y de derecho, las sociedades-estado, y los individuos, crearon todo tipo de teorías y paradigmas que fueron utilizados para crear el entramado jurídico-legal que la sostuvo.


En este ensayo me propongo exponer, sucintamente, los orígenes medievales y algunos aspectos jurídico-legales de la antigua esclavitud.
Además trataré el tema de la economía esclavista desde sus orígenes hasta el siglo XVIII, estableciendo, en una síntesis, paralelismos entre una y otra esclavitud, si cabe hablar de dos esclavitudes.Capitulo ISumario histórico de la antigua esclavitud medieval

En el año 1867, ante la Junta de Información, reunida en Madrid, convocatoria que hizo con gran desinterés en el asunto el ministro de Ultramar Antonio Canovas del Castillo para discutir la aplicación a Cuba y Puerto Rico de las tan deseadas Leyes Especiales, el grupo de Puerto Rico, compuesto por: Segundo Ruiz Belvis, José Julián Acosta y Francisco Mariano Quiñónez, aprovecharon la oportunidad para abogar por el fin de la trata africana.
En ese momento Don Segundo Ruiz Belvis hizo una muy relevante distinción de la esclavitud, como veremos


Don Segundo Ruiz Belvis, en su ponencia, hizo la siguiente discriminación: la esclavitud como institución y la esclavitud con relación al individuo.


A juicio de éste, hay una divergencia profunda entre ambas. La primera es un estado civil en el que el esclavo es considerado en sus relaciones con los demás, la segunda proviene del estado y se considera al esclavo en conjunto y en relación con las demás instituciones. En época medieval el derecho romano reconocía la esclavitud como cosa de estado, representada por el derecho público, y como cosa civil (jus civile) o derecho civil.


Las atrocidades medievales contra el esclavo fueron modificadas por el derecho romano hasta lograr que la esclavitud casi despareciera en el siglo XIII


Origen de la EsclavitudLa esclavitud apareció con las primeras grandes civilizaciones hacia el tercer milenio antes de Cristo.


La centralización de la gestión agrícola y los grandes trabajos de irrigación o de urbanismo originaron la necesidad de una mano de obra servil de grandes proporciones.


Los primeros rastros de la esclavitud son atestiguados por tabletas sumerias y parece ser que en el Egipto faraónico fue que se inició el trabajo servil. La esclavitud se difundió en Grecia y se nutrió de la guerra entre ciudades o contra Bárbaros. Cabe destacar que la esclavitud en Grecia ocupó un lugar marginal.


Fue en Italia, a partir del siglo II a.C. que se desarrolló la esclavitud rural en función de la gran latifundia. En los vastos dominios romanos el esclavo estaba sometido a muy duras condiciones de trabajo y crueles castigos, esto los llevó repetidas veces a revelarse, dando lugar a las “guerras serviles” de 135 -133 y 112-105 a. C.


Tal como ocurrió siglos después en la esclavitud americana, como veremos en el desarrollo de esta investigación.


Las leyes de Manumisión les permitió a algunos de ellos a acceder a la libertad y a veces hasta a la riqueza y al poder, bajo el imperio, con la influencia de los filósofos y posteriormente al advenimiento del cristianismo


En la época del emperador Trajano los esclavos eran res mancipi o ganado con rostro humano, carente de derechos y personalidad, estos eran custodiados como un rebaño por el amo.


La Roma de los antoninos, descrita así por motivo de que Antonino Pió sucedió a Trajano, se encontró en la encrucijada de las antiguas leyes y los prejuicios étnicos y con una división clasista que, fundidos entre si y complementados a pesar del estricto rigor, regía la vida de las clases sociales. Para el esclavo la ley no existía, continuaban siendo seres sin ningún derecho.


No obstante, para esta época (siglo II) ya el esclavo comenzó a ser tratado con benevolencia y alcanzaron el rango de ingenui. Éstos fueron cuidados por los servi con la humanidad con que se cuidaban a lo animales de tiro y hasta llegaron a reconocer que tenían alma


A comienzos del Imperio, la ley Iex petronia prohibió que el amo enviara a un esclavo a las fieras sin someter el caso a juicio (anteriormente lo hacían sumariamente).


Hacía la mitad del siglo I el emperador Claudio ordenó la liberación de los esclavos enfermos o inválidos, que normalmente el amo hubiera abandonado. Poco después un edicto de Nerón, dice Carcopino, por influencia de Séneca, quien durante toda su vida hizo reclamos a favor de la dignidad de los esclavos, ordenó que se atendieran las causas en la que los esclavos se quejaban de la injusticia de los amos.


En el año 83 una resolución del senado aprobada por Domiciano prohibió la castración, imponiendo a los amos que violaran la ley la confiscación de la mitad los bienes.


Posteriormente, en el siglo II, aumentó la sanción por este crimen y presentó legislación para evitar la venta de esclavos para los combates de gladiadores (los ponian a luchar entre si y con animales salvajes como: osos, tigres, panteras leones y leopardos). Antonino Pio elevó a delito cualquier condena de muerte de un esclavo por orden exclusiva de su amo.


La legislación de la época flexibilizó el trato al esclavo, en este sentido la relajación de los términos para obtener la manumisión fue un paso hacia la liberación y inserción del esclavo liberto en la sociedad romana


Como hemos visto, la relajación de los términos, por vía del decreto o la legislación, permitió al esclavo la posibilidad de alcanzar la libertad, modo que imitarían los europeos en América varios siglos mas tarde cuando le correspondió hacer lo propio, y al amparo de la vieja jurisprudencia o legislación disponible aun.Las numerosas manumisiones, con el paso del tiempo, pusieron a los eslavos en una posición de plena igualdad en la sociedad romana.


Finalmente todos los emperadores, por indulgencia para con sus propios liberti y los de sus amigos, consintieron en borrar todo vestigio de su condición servil y aceptarlos como ciudadanos e integrarlos en un ordo u otorgándoles la categoría de ingenui (gente). Como el aprovisionamiento de esclavos era producto de las victorias en las guerras, después del periodo antonino, con Marco Aurelio, llegó un periodo en que las guerras producían grandes fracasos para el imperio con la consiguiente escasez de esclavos.


Ante este hecho, y dado que el sistema económico romano estaba vertebrado en el esquema esclavista y la sociedad estaba subordinada al dinero, que permanecia estancado en las manos de unos pocos, Roma se vio obligada a instituir un rígido sistema hereditario.


El nuevo paradigma romano impuso a sus clases sociales un sistema en el que, a diferencia de la esclavitud africana en América, el liberto escaló posiciones en las Urbs que le permitió llegar a las mismas fuentes de poder; donde se elaboraba la jurisprudencia, incluyendo a la Cámara Alta Senatorial


Los magnates italianos, venidos de provincias lejanas, que habían hecho inmensas fortunas a costa del esclavo y que de este modo se integraron a la Curia, mostraban la suntuosidad de sus mansiones romanas.


Muchos de estos eran antiguos esclavos hechos ricos administrado las fortunas de príncipes y nobles. Jerome Carcopino hizo una interesante analogía entre la esclavitud en sus “diferentes entornos” dice Carcopino:
la concentración de capitales en la Roma de Trajano no fue menor que la que hoy tiene la city londinense o la banca de Wall Street. Como los lores de Londres, los romanos ricos poseían entonces barrios enteros de la ciudad, como Maximus, al que Juvenal dedica este epigrama: Tienes una casa en Esquilas, otra en la colina de Diana, y en la calle de los Patricios tienes un techo que te cobija […] como los financieros de Nueva York.



Los romanos multiplicaban sus capitales por medio de grandes e innumerables créditos.Como corolario a este sumario histórico, paso a reseñar el siguiente texto, que confirma a Carcopino y que establece un paralelismo sobre de la antigua esclavitud medieval y la africana.
La esclavitud africana le allegó las grandes riquezas a los nuevos ricos, los sugars planters, que Vivían en Londres, as wealthy as a West indian, como grandes señores ausentistas, en mansiones que se hicieron construir y que cobraron gran fama por su esplendor; donde hacían fiestas fastuosas, sus carruajes eran tan numerosos que hacían las calles intransitables.



Tenían hasta su club privado, el Planter’s Club de Londres. La Revolución Industrial trajo como consecuencia un desarrollo económico extraordinario en el que el comercio exterior se multiplicó


Esta es una coincidencia de eventos en épocas muy distantes con protagonistas distintos, pero una misma institución.Para el siglo XVIII Alfonso X el Sabio escribió en su Código de las partidas, la obra mas importante realizada basada en su doctrina jurídica del derecho romano en la que aspiraba a la unificación de la administración de la justicia en todo el reino, decía el sabio Rey:


“Servidumbre es la mas vil e la (sic) mas despreciada cosa que entre los hombres pueda ser


Estas actuaciones van a ir demarcando los acontecimientos en los que se flexibilizarían el derecho privado y público en aras de una igualdad y paridad de derechos.


A estos hechos, y con ello, a la historia de la jurisprudencia romana y la aplicación del derecho público frente al derecho consuetudinario y los intereses que lo gobernaban, fue que se refirió don Segundo Ruiz Belvis cuando en el 1867 hizo su magnífica exposición en defensa de la abolición de la esclavitud ante las cortes españolas. Por supuesto que había que hacer la distinción entre la esclavitud como institución del estado y como cosa civil. Al estado era que había que plantearle y demandarle que actuara en pro de la emancipación del esclavo.


El derecho, en la antigüedad, como en el presente, era rogado y del único que podía emanar tal autoridad era del Estado y a éste fue que don Segundo Ruiz Belvis le dirigió planteamiento.


De ahí la importancia del Grito de Lares en Puerto Rico y el De Yara en Cuba; al poder del estado era que había que dirigir las acciones.


1 comentario:

Anónimo dijo...

EXCELENTE TRABAJO EL QUE USTEDES REALIZAN EN ESTE BLOG, CONSIDERO UN TRABAJO DIGNO, DE INTERES, CON VALOR CULTURAL Y HUMANO


GRACIAS POR AYUDARNOS EN EL ACERVO CULTURAL CUBANAS, DE TODO CORAZON

EMETERIO SALDIVAR, CIUDADANO CUBANO EXILIADO EN ESTOCOLMO.